El agente fiscal Alexander Rodrigo Argüello, de la Unidad Penal N° 4 de la Fiscalía de San Estanislao (Santaní), presentó el requerimiento fiscal N° 69 en el marco de la Causa Penal N° 1995/2024, caratulada «Agustín Ovando Espínola y otra s/ Lesión de Confianza, Producción de documentos no auténticos y Declaración falsa».
Según el escrito, fechado el 23 de julio, el Ministerio Público requiere que se ordenen las notificaciones correspondientes conforme al artículo 303 del Código Procesal Penal, con la fijación de la fecha para la presentación del acto conclusivo.
La Fiscalía no pidió prisión preventiva para los imputados. En su lugar, solicitó la suspensión de la ejecución de esa medida, al considerar que ambos deben permanecer en libertad durante el proceso, dado que la restricción de la libertad es de carácter excepcional y que ambos se presentaron voluntariamente ante el Ministerio Público.
En base al artículo 245 del Código Procesal Penal, el fiscal Argüello pidió específicamente las siguientes medidas cautelares contra Ovando y Ocampos:
- Obligación de comparecer mensualmente ante el juez.
- Prohibición de salir del país.
- Prohibición de acudir, presentarse, ingresar y permanecer en cualquiera de las dependencias de la Municipalidad de San Estanislao.
- Caución real suficiente.
- Cualquier otra medida que el juzgado considere necesaria.
El expediente quedó ahora en manos del Juzgado Penal de Garantías, que deberá resolver sobre el pedido fiscal.

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