«Se debe pagar el aguinaldo antes del 31 de diciembre. La Patronal tiene la posibilidad de pagar el 15 o el 20. Las empresas privadas pagan entre el 12 al 22. Se habilita según Ley inclusive pagar en partes. Por Ley el aguinaldo es inembargable, por eso se deben cargar como aguinaldo», explicó Arce.
Para calcular el aguinaldo, el Ministerio del Trabajo pone a disposición una calculadora, que puede ser utilizada a través del portal web de la institución.
https://calculadoras.mtess.gov.py/agui/production/formaguinaldo.php
