Preda mencionó que una atenuación obligatoria de la pena al 50% cuando se tratan de delitos vinculados al Estado, no tiene sistemática y no está acorde al resto de las disposiciones del código penal. ¿Por qué una persona particular no tendría esa ventaja si devuelve el dinero y por qué si lo tendría un funcionario público?, se preguntó.
“La devolución de lo que uno perjudica, ya sea funcionario o no, de por sí eso debe ser valorado a la hora de medir la pena a favor del acusado. Eso ya está como una forma de atenuación de la pena en el código penal, no hacía falta introducir específicamente esa obligatoriedad de atenuación del 50%”, reflexionó el abogado.
Agregó que el mencionado proyecto creaba una desigualdad con otras personas y que, de alguna manera, generaría un efecto negativo en sentencias ya dictadas, por lo que tendrían que ser revisadas obligatoriamente.
Explicó que en cualquier ámbito de la medición de la pena, la reparación del daño es algo que se tiene a consideración del acusado y, por tanto, darle un valor a cuánto atenúa, eso está dentro de la discrecional del juzgado.
Sostuvo que no es una buena política y más en un país donde se pretende combatir contra la corrupción. Además, refirió que al parecer algunos legisladores no tienen en cuenta que los proyectos que presentan sean útiles o necesarios en el sistema, sino que lo hacen para obtener récords de proyectos presentados.
El proyecto de Ley “Que modifica el artículo 67 de la Ley Nº 1160/1997 ‘Código Penal”, presentada por el diputado Yamil Esgaib, consistía en un acuerdo alcanzado con el investigado o procesado por la comisión de un hecho punible en el que, a cambio de la devolución total del daño patrimonial que se le atribuye, reciba un determinado beneficio que puede consistir en la rebaja de la pena hasta el cincuenta por ciento del marco penal máximo.

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