Pareja de Marset recusa a jueza por “enemistad, odio o resentimiento”

Entre los motivos expuestos, la defensa cuestiona una resolución del 3 de diciembre de 2025 en la que, según señala el escrito, se habría negado la posibilidad de que la imputada acceda a atención médica por especialistas independientes. La presentación sostiene que la medida vulnera normas constitucionales y estándares internacionales de derechos humanos, argumentando que no existían fundamentos médicos o procesales que justificaran la decisión.

La recusación también objeta una medida del 4 de diciembre, descrita como una “sanción disciplinaria” consistente en la prohibición de visitas por cinco días. La defensa afirma que la resolución carece de acta, descripción de hechos e imputación previa, y señala que la competencia para aplicar medidas disciplinarias corresponde a la administración penitenciaria según la Ley 5162. Además, sostiene que la sanción habría sido adoptada como respuesta a supuestas presiones atribuidas a la defensa.

Otro punto cuestionado es la disposición que intimó a los abogados a reponer cámaras de seguridad presuntamente dañadas. La defensa afirma que no existe base legal para imponer responsabilidades económicas a los representantes técnicos y que no se describió ningún hecho concreto que sustentara la medida. Según el escrito, esta resolución evidenciaría hostilidad y una actuación ajena a las funciones jurisdiccionales.

La presentación sostiene que las decisiones adoptadas en un lapso de 48 horas conforman un patrón de hostilidad incompatible con la imparcialidad exigida a un magistrado. Para fundamentar la recusación, se citan disposiciones constitucionales, normas procesales y jurisprudencia nacional e internacional relacionada con la imparcialidad judicial y las garantías del debido proceso.

Finalmente, la defensa solicita que la jueza se inhiba de continuar interviniendo en el expediente, que el caso sea remitido a otro magistrado competente y que se reconozcan las causales invocadas. También deja constancia de la reserva de acciones por presunto abuso de autoridad y eventuales denuncias ante organismos de control y organismos internacionales.


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