Jueza sostiene que cuotas alimentarias atrasadas deben corresponder al progenitor que cubrió los gastos del hijo

Ovando señaló que una de las posiciones, sostenida por sectores de la justicia de Asunción, establece que las cuotas atrasadas deben ser reclamadas por el hijo o hija una vez cumplidos los 18 años.

Sin embargo, indicó que la Cámara de la Niñez y la Adolescencia de Central mantiene un criterio distinto, que atribuye ese derecho al padre o la madre que administró los recursos y cubrió las necesidades cotidianas del menor.

La magistrada argumentó que, cuando el obligado alimentante no cumple íntegramente con el pago fijado por la justicia, el progenitor que tiene a su cargo al niño debe suplir la diferencia con recursos propios para garantizar alimentación, educación, salud y otros gastos esenciales.

Como ejemplo, explicó que si una cuota alimentaria era de dos millones de guaraníes y el obligado abonaba solo la mitad, el menor seguía necesitando cubrir la totalidad de sus necesidades.

En ese contexto, sostuvo que la persona encargada de la crianza debía encontrar la forma de completar el monto faltante para mantener el bienestar del hijo.

“De algún lugar esa mamá administradora de la cotidianidad y de los gastos cotidianos del hijo sacó esa plata”, expresó Ovando. En ese sentido, afirmó que la deuda acumulada se genera porque el progenitor conviviente asumió con su propio patrimonio gastos que debían haber sido cubiertos por quien incumplió la asistencia alimentaria, por lo que considera que el cobro de esos montos atrasados le corresponde a quien realizó ese esfuerzo económico.


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