El Banco Central del Paraguay (BCP) se negó a responder, punto por punto, ocho de las 31 preguntas que el Senado formuló sobre los excesos a los límites de operaciones con partes vinculadas detectados en Ueno Bank S.A., al invocar el secreto bancario de terceros previsto en su ley orgánica.
En su informe de 31 fojas remitido a la Cámara de Senadores, el BCP señaló expresamente que las preguntas 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15 y 16 del pedido de informe «contienen, de manera expresa, referencias a operaciones de terceros que deben ser excluidas del informe al Congreso», conforme al artículo 7, inciso e), de la ley orgánica del BCP, modificada por la ley 7066/23.
Entre los puntos que el BCP evitó precisar figuran los nombres de las empresas vinculadas al exceso detectado en Ueno Bank —Mowi S.A., Grupo M S.A., Grupo Hendy S.A., Tuiu S.A., Franede S.A. y Aime S.A. Corredores de Seguros—, así como la fecha exacta de detección, la magnitud del exceso y los días corridos de permanencia que había solicitado el Senado.
El pedido de informe, firmado por los senadores Natalicio Chase, Basilio Núñez y Antonio Barrios, también preguntaba si la Superintendencia de Bancos había verificado la venta de cartera de Ueno Bank a la empresa Vinanzas S.A., por USD 35.000.000 y G 36.900.000.000, y si esos fondos fueron transferidos el mismo día a esa firma, sin evidencia de permanencia en las cuentas de las prestatarias. El BCP no confirmó ni negó esos puntos de manera directa.
El Senado pedía además que la Superintendencia concluyera si esa operación de venta de cartera reunía el carácter de «venta al contado» exigido por la normativa, o si configuraba una financiación indirecta prohibida, con el respectivo dictamen técnico y su fecha. El BCP respondió que esa determinación todavía está pendiente, en el marco de un sumario administrativo que se encuentra en curso para establecer si existió o no esa financiación indirecta.
El BCP aclaró en su informe que la exclusión de información sobre operaciones de clientes no le impide brindar información sobre la propia entidad financiera al Congreso, pero que la normativa vigente excluye expresamente los datos relativos a las operaciones de los clientes de las entidades supervisadas, aun cuando las Cámaras del Congreso estén habilitadas para acceder al resto del informe.
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